Columna de opinión · El Mercurio Legal · 20 de octubre de 2026 · Jaime Ubilla Fuenzalida

Columna de Jaime Ubilla en El Mercurio Legal: Conservar más allá de las áreas protegidas: suelos, aludes y capital natural
Columna publicada en El Mercurio Legal, 20 de octubre de 2026. Ver en El Mercurio Legal

En medio de las emergencias climáticas que vive Chile, Jaime Ubilla plantea en El Mercurio Legal que la conservación debe llegar a todo el territorio —laderas, quebradas, cerros isla y riberas— y no solo a las áreas protegidas. Propone financiar, con capital natural y una alianza público-privada, las funciones ecosistémicas que protegen a la ciudad.

Las ideas centrales, en breve

  1. Conservar en todo el territorio. La CDB (1992) y el Marco Kunming-Montreal (Metas 1, 3 y 11) orientan la conservación a todas las zonas, compatibilizando conservación y usos sostenibles.
  2. Quebrada Honda. El aluvión del 8 de octubre en San Carlos de Apoquindo fue un evento compuesto: degradación del bosque, megasequía, incendio y lluvia intensa. No solo faltó diagnóstico; faltó una comprensión ecosistémica del territorio.
  3. Cinco funciones ecosistémicas que nos protegen: control de la erosión, estabilización de laderas, regulación hídrica, retención de sedimentos y prevención de incendios.
  4. Prohibir no basta. La protección normativa dice qué no se puede hacer, pero no asigna quién maneja el territorio ni financia su restauración. Las políticas regulatorias de comando y control, heredadas de los años 60, ya han fallado reiteradamente.
  5. Una ladera estable es capital natural. Su valor se mide por los daños que evita, y por eso puede financiarse, por ejemplo con los Aportes al Espacio Público de la Ley 20.958, las compensaciones y los mercados de carbono y biodiversidad.
  6. Los instrumentos ya existen: la Ley 21.600, los convenios con propietarios y el Derecho Real de Conservación. Falta coordinarlos.
“No solo faltó diagnóstico; faltó una comprensión ecosistémica del territorio.”

La columna completa

Publicada originalmente en El Mercurio Legal el martes 20 de octubre de 2026.

La Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), de 1992, orienta la conservación a todos los territorios y no solo a las áreas protegidas. El cambio climático nos muestra de manera patente que no basta con conservar en las áreas protegidas ni en las zonas prioritarias de biodiversidad: los incendios, las sequías, las lluvias intensas y los aludes no respetan los límites que trazamos en los mapas.

Por eso la CDB fijó, entre sus objetivos, tanto la conservación como el uso sostenible de sus componentes. No como fines en tensión, sino complementarios. Su propósito fue precisamente demostrar que conservación y usos sostenibles son compatibles, para llevar la conservación más allá de los parques y reservas. El Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal profundizó esa orientación al exigir, en su Meta 1, que todas las zonas estén sujetas a una planificación espacial inclusiva de la biodiversidad y, en su Meta 3, al reconocer junto a las áreas protegidas otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas (OMEC).

La estrategia binaria tradicional —conservación en algunos lugares y uso no sostenible en todo lo demás— no es viable para el futuro de la sostenibilidad planetaria. Hoy, frente a las catástrofes climáticas, vemos con claridad que esto se ha tornado urgente.

Lo que Chile vive hoy

Las emergencias se multiplican a lo largo del país, desde los temporales que golpearon Coquimbo en julio hasta lo ocurrido en Santiago el jueves 8 de octubre, cuando un aluvión de barro y detritos bajó por la quebrada Honda, en San Carlos de Apoquindo, y llevó al Gobierno a decretar zona de catástrofe en Las Condes. Esa cuenca, de unos 10 km², se había quemado casi por completo en el incendio del 29 de diciembre de 2025. Los análisis preliminares del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2) lo describen como un evento compuesto: siglos de degradación del bosque esclerófilo, una megasequía, un incendio que dejó el suelo desnudo e hidrofóbico y, finalmente, una lluvia intensa de pocas horas. Un informe de Sernageomin de febrero ya había advertido alto peligro en la zona. No faltó diagnóstico; faltó gestión del territorio.

Funciones ecosistémicas que nos protegen

Las clasificaciones internacionales identifican con claridad las funciones de regulación que reducen el riesgo de desastres. La Clasificación Internacional Común de Servicios Ecosistémicos (CICES) y el estándar de Contabilidad de Ecosistemas de Naciones Unidas (SEEA-EA, 2021) las agrupan en categorías medibles; la IPBES las describe como contribuciones de la naturaleza a las personas. Aplicadas a laderas, quebradas y cuencas, las pertinentes son al menos cinco:

  1. Control de la erosión: la cobertura vegetal y la hojarasca protegen el suelo del impacto de la lluvia y de la escorrentía superficial.
  2. Estabilización de laderas: las raíces del matorral y del bosque esclerófilo aumentan la cohesión del suelo y reducen la probabilidad de deslizamientos superficiales.
  3. Regulación hídrica: el suelo sano infiltra, almacena y libera el agua gradualmente, atenuando los caudales punta de las crecidas.
  4. Retención de sedimentos: la vegetación de cauces y quebradas frena el arrastre de material que alimenta los flujos de detritos y la turbiedad de los ríos.
  5. Prevención de incendios y recuperación posterior: un mosaico vegetal bien manejado reduce la carga de combustible, y un suelo quemado sin restauración queda expuesto a remociones en las lluvias siguientes. Quebrada Honda lo acaba de demostrar.

El Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, en su Meta 11, exige restaurar, mantener y mejorar justamente estas contribuciones, incluida la protección frente a amenazas naturales y desastres. El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Estándar Global de Soluciones basadas en la Naturaleza de la UICN apuntan en la misma dirección. No es retórica ambiental: es gestión de riesgo con base científica. Santiago conoce históricamente su costo, y San Carlos de Apoquindo vuelve a mostrar que lo que ocurre en la cabecera se paga en la ciudad.

La exclusión que abandona

La mirada tradicional, que entiende la conservación como exclusión total de usos, incluso de los sostenibles, ha llevado al abandono de territorios amplísimos que requieren gestión. No solo las áreas protegidas o prioritarias necesitan ser gestionadas: también las laderas precordilleranas, los cerros isla, las quebradas urbanas, las riberas y el suelo agrícola periurbano, donde se juega buena parte de la regulación de suelos y aguas.

Nuestros instrumentos de planificación reconocen muchos de estos territorios, por ejemplo mediante las Áreas de Preservación Ecológica del artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y otras áreas de valor natural. Esa protección normativa es necesaria, pero por sí sola indica lo que no se puede hacer: no asigna a nadie la tarea de manejar el territorio, no financia su restauración ni reconoce el valor de las funciones ecosistémicas que resguarda. Sin gestión, el resultado suele ser el abandono, los microbasurales, las ocupaciones irregulares y los incendios recurrentes.

Capital natural y gestión público-privada

La salida no es más prohibición, sino gestión con usos sostenibles. Una ladera estable produce un bien ecosistémico con valor económico real, medible al menos por los costos que evita: viviendas, caminos y redes de agua que no se dañan, y obras de control aluvional que no hay que construir. Las metodologías de capital natural permiten hoy cuantificar ese valor con rigor, y si la función tiene valor, puede financiarse.

Una vía concreta ya existe en nuestra legislación urbana. La Ley 20.958, de aportes al espacio público, obliga a los proyectos a mitigar sus impactos en la movilidad y, a los que densifican, a realizar aportes en terrenos o en dinero, que se destinan a planes de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público. La ley ordena que esos planes mejoren también la calidad de los espacios públicos y la sustentabilidad urbana. Esos aportes pueden entenderse como un verdadero mercado de medidas de compensación: el desarrollo urbano contribuye a financiar los bienes públicos que consume. Si los planes comunales e intercomunales incorporan explícitamente el capital natural —quebradas, parques de ladera, corredores biológicos, áreas de infiltración—, una parte de ese flujo puede orientarse a conservar las funciones que protegen a la propia ciudad. Y no se requiere que el suelo sea público, pues una estructuración legal adecuada permite llevar a cabo estos proyectos sin necesidad de expropiar.

A ello pueden sumarse la inversión pública en prevención de desastres pagando por resultados verificados, las compensaciones de biodiversidad del SEIA, los mercados de carbono y biodiversidad con metodologías exigentes, y la concurrencia de sanitarias, concesionarias e inmobiliarias que dependen de la estabilidad de la cuenca. Los instrumentos de gestión también existen: la Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, los convenios entre el Estado y los propietarios y el Derecho Real de Conservación, de titularidad pública o privada, que permite asignar titulares, planes de manejo y metas verificables sin relajar la norma pública. Lo que falta es coordinar todos estos instrumentos.

Una tarea urgente

Cada temporada de lluvias e incendios nos recuerda que la prevención más eficiente está en una mirada ecosistémica que facilite la gestión afirmativa y el financiamiento de largo plazo, y no en meras soluciones puntuales ante cada emergencia.

La CDB nos dio hace más de tres décadas la clave: conservar en todo el territorio, compatibilizando conservación y usos sostenibles. El cambio climático nos impone ahora el plazo. Lo que se necesita es una alianza público-privada que invierta en las funciones ecosistémicas que nos protegen, antes de tener que pagar por reconstruir o restaurar lo que perdimos.

* Jaime Ubilla Fuenzalida es socio de UB Conservación y de Natural Capital DMB, profesor visitante de la Universidad de California Davis, PhD por la Universidad de Edimburgo y director ejecutivo del Centro de Derecho de Conservación.

** Es autor de la propuesta original y de las indicaciones definitivas del articulado de la Ley N° 20.930.

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