En una columna publicada en El Mercurio Legal (29 de septiembre de 2026), el Dr. Jaime Ubilla, director ejecutivo del Centro de Derecho de Conservación, advierte que la figura del “custodio” o “garante” no es un requisito para constituir un derecho real de conservación (DRC), y que su promoción desincentiva la conservación que la Ley 20.930 quiso habilitar.

La columna explica que el “custodio” es una práctica importada de las servidumbres de conservación de Estados Unidos; que la Ley 20.930 solo contempla al propietario que constituye el gravamen y al titular del derecho —el custodio y el garante se discutieron en la tramitación legislativa y fueron excluidos—; y que la opción de la ley es que conserven las personas del propio territorio, a través de una entidad de su confianza.

En derecho chileno corresponde hablar de titular y de auditor: el titular ejerce el derecho y el auditor independiente verifica el desempeño del plan de manejo contra estándares como los de la CDB y la UICN, sin adquirir derechos reales. Reunir ambas funciones en una misma entidad genera un conflicto de interés y traslada fuera del territorio el valor de los bienes ecosistémicos.

“La ley chilena no establece ni necesita ‘custodios’.”

Leer el resumen completo → · Columna en El Mercurio Legal · Auditoría DRC

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